¿Qué dice la LFT de las pruebas toxicológicas?

pruebas toxicológicas

Las pruebas toxicológicas son una medida preventiva dentro de tu empresa, tanto para empleados como para candidatos. Con ello, se evitan riesgos para la seguridad de tu empresa y de los propios empleados.

Si, por ejemplo, tu empresa requiere del uso de maquinaria precisa, tener un empleado con adicción a sustancias a cargo de ella puede ser un peligro potencial.

Pero, ¿qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a los exámenes toxicológicos?

La LFT y las pruebas toxicológicas

Los empleados y postulantes saben que, en la mayoría de las vacantes donde se postulen, deberán someterse a pruebas toxicológicas. El consumo de drogas ilegales puede tener consecuencias negativas en el desempeño de los empleados.

Por lo general, quien consume este tipo de sustancias tiene un alto nivel de ausentismo, lo que disminuye la productividad. Además, es posible que los roces entre los empleados vayan en aumento. 

Fundamento legal

Las pruebas toxicológicas cuentan con un fundamento legal que es necesario conocer, tanto empleados como empleadores. Para empezar, ni candidatos ni trabajadores pueden negarse a que les sean aplicadas estas pruebas.

En su artículo 134 Fracción X, la Ley Federal del Trabajo, menciona que el trabajador (o aspirante), tiene como obligación:

«Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Obligaciones de los trabajadores

Siguiendo con el marco legal estipulado en la LFT, en su Capítulo II titulado “Obligaciones de los trabajadores” incluye varios puntos importantes. De entre ellos, nos gustaría destacar:

Artículo 134, fracción X

Queda prohibido a los trabajadores: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus  compañeros de trabajo o la de terceras personas, además, como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. 

LFT, Artículo 135, fracción I

Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez

Fracción IV

Queda prohibido a los trabajadores: Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Fracción V

El Reglamento (Interior de Trabajo) contendrá: Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Otros artículos

En el capítulo quinto y el título noveno de la Ley Federal del Trabajo se hace mención a dos puntos importantes.

Capítulo V, “Reglamento interior del trabajo”, Artículo 423, fracción VIII

El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior (riesgos de trabajo), en los casos y con las modalidades siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.

Título noveno “Riesgos de Trabajo”, Artículo 488, fracción I y II

Queda prohibido a los trabajadores:

  1. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica.

Entonces, ¿puedes hacer pruebas toxicológicas?

Así es. Incluso las pruebas de polígrafo son legales. En algunas ocasiones, las condiciones de la vacante requieren de un manejo de maquinaria, habilidad de toma de decisiones o labores de responsabilidad dentro de la empresa.

Las pruebas toxicológicas son una obligación para esos casos, pues te brindan protección a ti como empleador y a tus empleados.

Cuida el ambiente laboral y las condiciones de productividad con las pruebas toxicológicas de Galo Polígrafo. Contáctanos y solicita más información. Queremos ser parte de la solución que tu empresa necesita.

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